Exámenes

EXAMENES PREOCUPACIONALES:

Los exámenes pre ocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme a sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán.
La realización de los exámenes pre ocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.
Los contenidos requeridos de estos exámenes serán diseñados y programados en cada situación para su personal, adecuándonos a las normativas vigentes (ley 19.587 del ministerio de trabajo sobre seguridad e higiene en el trabajo y ley 24557 de art)

EXAMENES PERIODICOS DE APTITUD:

La realización de los exámenes periódicos  se realizan de acuerdo a la ley 19587 del ministerio de trabajo sobre seguridad e higiene en el trabajo siendo  obligatorios.
Son  de suma importancia para realizar un seguimiento sobre la salud de su personal, pudiendo detectar a tiempo patologías pre- existentes y afecciones producidas por los agentes de riesgos al que el trabajador está expuesto.

EXAMENES PREVIOS A LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD:

Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o mas agentes de riesgos a los que no haya sido expuesto anteriormente.

EXAMENES POSTERIORES A AUSENCIAS PROLONGADAS:

Estos exámenes tiene como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia del trabajador y solo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

EXAMENES POST OCUPACIONALES O DE EGRESO:

Tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a lo que hubiese sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación, permitiendo a la empresa la detección de eventuales secuelas de su trabajador.

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